El Ministerio de Economía y Finanzas indica las características para la entrega de un bono como condición de trabajo

Mediante la Opinión 0052-2023-DGGFRH-DGPA de fecha 13 de marzo de 2023, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (DGGFRH) señaló que la entrega de un bono será considerada como condición de trabajo si cumple con ciertos criterios para su entrega, en caso contrario será calificado como una entrega económica prohibida, como lo ha precisado la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).

Ante ello, la entidad publica en primer lugar señaló que la condición de trabajo es aquella que se otorga al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, siendo todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituye beneficio o ventaja patrimonial. Asimismo, expresó que debe contar con las siguientes características para tener la condición de trabajo:

  • No tiene carácter remunerativo, puesto que no forma parte de la remuneración porque su otorgamiento no implica una contraprestación del servicio prestado, sino para el cabal cumplimiento de la prestación de servicios;
  • Usualmente son en especie, y si son entregadas en dinero se destinan al cumplimiento de la prestación de servicios;
  • No generan una ventaja patrimonial o enriquecimiento al servidor; y,
  • No son de libre disposición del servidor.

Opinión 0052-2023-DGGFRH-DGPA.

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