El inicio de la relación laboral y la obligación de contar con el seguro vida ley

Persona que cuida a su familia

Antecedentes

Como sabemos de conformidad con el Decreto Legislativo 688, “Ley de Consolidación de Beneficios Sociales”, se reguló la obligación de los empleadores de contratar un seguro de vida a favor de sus trabajadores una vez cumplieran cuatro años laborando a su servicio, la finalidad de este seguro es la de proteger a los trabajadores de las situaciones de riesgo del ambiente de trabajo, es decir, en caso que el trabajador sufra un accidente que le ocasione invalidez total y permanente o por fallecimiento del trabajador, otorgando indemnizaciones que van desde los 16 sueldos por muerte natural hasta los 32 sueldos por accidente de trabajo.

Mediante Decreto de Urgencia 044-2019, publicado el 30 de diciembre de 2019, se modificó el artículo uno del Decreto Legislativo 688, en su segunda disposición complementaria modificatoria que, las empresas debían de contratar el Seguro de Vida Ley a favor de sus trabajadores desde el primer día de relación laboral, ello a consecuencia de los constantes accidentes de trabajo y teniendo como detonante un accidente en el que fallecieron dos jóvenes trabajadores de una cadena de comida rápida.

El pasado 18 agosto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), a emitido el Informe Técnico 1183-SERVIR-GPGSC, mediante el cual absuelven la consulta planteada por el Jefe de la Oficina General de Administración del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), sobre la aplicación del Decreto de Urgencia 044-2019 y el Decreto de Urgencia 009-2020-TR, las cuales regulan el otorgamiento del seguro de vida ley para los trabajadores que pertenecen al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.

Análisis de la resolución

A continuación, realizaremos un breve análisis de la resolución precisaremos los argumentos mas importantes señalados por la autoridad.

  1. Señala la autoridad, la finalidad del seguro y la obligación que tiene el empleador de hacerse cargo de este seguro, es decir, el empleador tiene la obligación de contratar la póliza de seguro vida y de pagar las primas correspondientes.
  2. Asimismo, señala en su numeral 2.6 que, “Por su parte, el Reglamento del Decreto de Urgencia 044-2019, aprobado por Decreto Supremo 009-2020-TR, precisa que tiene derecho al seguro de vida:
    • a) Los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten; y,
    • b) Los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 (…)”.
  3. Como se puede verificar del literal “b)” del artículo 2 del Decreto Supremo 009-2020-TR, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias del Decreto Urgencia 044-2019, precisa que los trabajadores de entidades y empresas del sector público también tienen derecho al seguro de vida, por lo que la Autoridad del Servicio Civil, concluye que el Seguro de Vida Ley también les corresponde a los servidores públicos, contratados bajo el régimen laboral de la actividad privada, en ese orden de ideas, la entidad contratante tiene la obligación de procurar acciones para cumplir con la contratación de la póliza de Seguro Vida Ley en favor de sus servidores civiles.

Aspectos importantes

Los aspectos mas relevantes sobre la Ley:

  1. El empleador tiene la obligación de contratar el seguro y pagar la póliza.
  2. Esta obligación se aplica desde el inicio de la relación laboral.
  3. El trabajador tiene la obligación de entregar a su empleador una declaración jurada con firma legalizada notarialmente en la que precise sus beneficiarios y las modificaciones.
  4. El empleador tiene la obligación de registrar en la web del Ministerio de Trabajo el contrato de la póliza, bajo apercibimiento de ser multado.

Normatividad legal vigente

Para mas detalle e información al respecto precisamos la normativa legal vigente aplicable:

  1. Ley 29549 que modifica el Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.
  2. Decreto Legislativo 688 Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.
  3. Decreto de Urgencia 044-2019 Decreto de Urgencia que establece medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores.
  4. Decreto Supremo 009-2020-TR que aprueban las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia 044-2019 relativas al Seguro de Vida.
  5. Resolución Directoral General 040-2020-MTPE/2-14 que aprueba el formato de la Declaración Jurada Seguro de Vida.
  6. Decreto Supremo 003-2011-TR que aprueba el Reglamento de la Ley 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el registro de contratos de Seguro Vida Ley.
  7. Resolución Ministerial 116-2011-TR designan órgano responsable del desarrollo informático del Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley establecido en el Decreto Supremo 003-2011-TR.

Descargar el Informe Técnico 1183-SERVIR-GPGSC.

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Asociado del Estudio Elías Mantero, Abogado por la Universidad San Martín de Porres, con amplia experiencia en asesorías empresas del sector privado en temas de relaciones laborales individuales y colectivas, sanciones administrativas, despidos, estructuras remunerativas teniendo a cargo procesos en materia laboral con Especialidad en la Nueva Ley Procesal de Trabajo, otros procesos judiciales en materias de derecho civil y penal, así como también, todo tipo de procesos judiciales y administrativos.