Dentro del rango de las 48 horas del cese del servidor público la entidad deberá realizar el pago de CTS

El tiempo es dinero

Mediante el Informe Técnico 000216-2022-Servir-GPGSC de fecha 17 de febrero de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) señaló que desde la entrada en vigencia de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley del Servicio Civil, Ley 30057, hasta la entrada en vigencia de la Ley 30408, se manifiesta que las entidades vinculadas a la Administración Pública deberán efectuar el pago respectivo por la compensación por tiempo de servicios (CTS) dentro del rango de las 48 horas de haberse producido el cese y con efecto cancelatorio.

Informe Técnico 000216-2022-Servir-GPGSC.

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