Dejan sin efecto la autorización de presentar certificados médicos emitidos fuera de plazo de 30 días, mientras dure la emergencia sanitaria a causa del Covid-19

Doctora escribiendo en un papel

Mediante Resolución de Gerencia General 485-GG-ESSALUD-2022, de fecha 24 de marzo de 2022, se publica en el diario oficial “El Peruano, se deja sin efecto el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia General 1063-GG-ESSALUD-2020, esto es:

Se autoriza de manera excepcional, la presentación de los certificados médicos particulares emitidos fuera del plazo de treinta (30) días hábiles establecido en el numeral 6.2.4.1.1 del inciso 6.2.4 “Validación de Certificados Médicos” del numeral 6.2 “Disposiciones Específicas” del punto VI “Disposiciones” de la Directiva 15-GG-ESSALUD-2014, “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en EsSalud”, aprobada por Resolución de Gerencia General 1311-GG-ESSALUD-2014 y modificatorias, mientras dure la emergencia sanitaria a causa del Covid-19 declarada por el Ministerio de Salud, a través del Decreto Supremo 008-2020-SA y sus correspondientes prórrogas, respecto a:

  1. Certificados médicos emitidos treinta (30) días hábiles antes del inicio de la declaratoria de la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del Covid-19.
  2. Certificados médicos emitidos durante la emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del Covid-19.

Se dispone que los expedientes presentados antes de la vigencia de la presente Resolución, deben ser tramitados considerando la excepcionalidad establecida en la Resolución de Gerencia General 1063-GG-ESSALUD-2020.

Puede descargar la Resolución de Gerencia General en el presente link.

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