Contrato intermitente: Sinónimo de discontinuidad en la ejecución de las labores

Mediante la Casación Laboral 20929-2019-La Libertad de fecha 22 de junio de 2022, la Corte Suprema de Justicia de la República se pronunció sobre el contrato intermitente y su particularidad sobre la discontinuidad en la ejecución de las labores, precisando que el objeto de este contrato abarca supuestos en los cuales de manera irregular y excepcional, se intercala periodos de trabajo y de inactividad laboral, debido a que la necesidad de los servicios prestados no desprenden una naturaleza temporal ni permanente.

No obstante, la normativa peruana ante ello, recogió la celebración de contratos temporales independientes, aunque vinculados entre sí, siendo respaldado por el artículo 64 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, reconociendo la posibilidad de celebrar de manera reiterada, la contratación de servicios con el mismo trabajador, sino que también, el derecho preferencial en la contratación.

Casación Laboral 20929-2019-La Libertad.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.