Conozca los nuevos lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19

Persona con mascarilla en la calle

Se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Resolución Ministerial 448-2020-MINSA, mediante la cual se aprobó el documento técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, con lo que se han establecido los lineamientos para el regreso y reincoporación al trabajo, con el fin de garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad de la COVID-19.

Así también, la mencionada resolución, ha modificado el numeral 2.3 del artículo 2 y el numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial 377-2020/MINSA, quedando establecidos de la siguiente manera:

“2.3. El Plan se actualiza siempre que la empresa haya añadido una nueva actividad aprobada en una nueva fase, o se haya producido una modificación en los Procedimientos Obligatorios de Prevención del COVID-19 o en los Procedimientos Obligatorios para el Regreso y Reincorporación al Trabajo, bajo responsabilidad de la empresa”.

“3.3 Verificada la existencia de campos obligatorios no llenados, información falsa o no autentica vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios, o el incumplimiento de los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, se emite la medida correctiva de suspensión o cancelación del registro, según la gravedad de la omisión, inconsistencia o fraude detectada en la fiscalización posterior”.

Por otro lado, se ha dispuesto que el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), coordine con la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud para que se cree un aplicativo informático para el registro de denuncias, a través del cual los trabajadores podrán comunicar lo siguiente:

a) La existencia de información falsa o no auténtica vinculada a la seguridad y salud en el trabajo en el Plan o que la misma no esté conforme con los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, lo que es tomado en cuenta para efectos de la fiscalización posterior.

b) Cualquier otra información que consideren que, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, exponga su vida o salud, a causa del trabajo.

Este registro debe ser accesible a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), a los Sectores y a los gobiernos locales, según corresponda, para que, en el marco de sus competencias, brinden la atención que corresponda.

Además de ello, se ha establecido que el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), remitirá sus requerimientos de información a:

a) Las personas que estén autorizadas para el reinicio de actividades o las que han seguido laborando, al correo electrónico registrado en el Plan.

b) Los profesionales de la Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, al correo electrónico registrado en el Plan.

c) Los representantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo al correo electrónico registrado en el Plan. 4.2
Los requeridos están obligados a responder dichos requerimientos en el plazo otorgado por CENSOPAS.

Por último, mediante resolución ya mencionada, se dispuesto la derogación de Resolución Ministerial 239-2020-MINSA, modificada por la Resolución Ministerial 265-2020-MINSA y la Resolución Ministerial Nº 283-2020-MINSA.

Descargar la Resolución Ministerial 448-2020-MINSA.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.