Con la constancia de depósito en la casilla electrónica se tiene certeza de la fecha exacta desde cuando se conoce el pedido de información

Mujer trabajando en su laptop

Mediante resolución 354-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 62-2021-Sunafil/IRE-SMA, el Tribunal de fiscalización laboral sostiene que el inicio de los plazos perentorios de atención a los requerimientos de la función inspectiva se encuentran supeditados al momento en que el sujeto inspeccionado toma conocimiento de esa solicitud.

El tribunal señala que según el Decreto Supremo 003-2020-TR, –Aprueban el uso obligatorio de la casilla electrónica para efectos de notificación de los procedimientos administrativos y actuaciones de la Sunafil– estableció la creación del Sistema Informático de Notificación Electrónica de la Sunafil, otorgando validez aquellas notificaciones que consten en el depósito de la casilla electrónica asignada a los sujetos inspeccionados, por tanto la autoridad inspectiva deberá, necesariamente, verificar la emisión de la constancia de depósito en la casilla electrónica, a efectos de otorgar constancia del momento exacto en que el sujeto inspeccionado tomó conocimiento del requerimiento de información.

Puede descargar la Resolución 354-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala.

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