Atención restaurantes atenderán en un 40% de aforo

Atención en salón de restaurantes al 40% de su aforo

Se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Resolución Ministerial 208-2020-PRODUCE, mediante la cual aprueban la reanudación de actividades económicas en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares.

¿Cuál es la fecha de inicio?

Según la resolución, la reanudación de actividades económicas en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares, de la Fase 3 de la “Reanudación de Actividades”, a partir del 20 de julio de 2020.

¿Cuáles son los requisitos?

Las entidades, empresas o personas jurídicas previamente deben:

a) Elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” conforme a los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial 448-2020-MINSA, así como el Protocolo aprobado por el artículo 2 de la Resolución; y,
b) Remitir el referido Plan vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la
siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe.

Cumplido lo previsto en el párrafo anterior, se entenderá que la entidad, empresa o persona jurídica cuenta con la autorización automática para iniciar sus operaciones.

Descargar la Resolución Ministerial 208-2020-PRODUCE.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.