Asistir a realizar consultas a las instalaciones de Sunafil no se debe entender como apersonarse a la diligencia de comparecencia

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Mediante Resolución de Intendencia 08-2021-Sunafil/IRE-AYAC, recaída en el expediente sancionador 77-2020-Sunafil/IRE-AYAC, Sunafil señala que asistir a las instalaciones de Sunafil por consulta no es argumento válido para sustentar que la empresa inspeccionada asistió a la diligencia de comparecencia programada.

Sunafil señala que argumentar una mala información para asistir a la diligencia de comparecencia, sin presentar pruebas objetivas de dicho argumento, se cataloga como un incumplimiento del deber de colaboración con la inspección de trabajo. Tal es así que, el artículo 36 de la LGIT señala que son infracciones a la labor inspectiva las acciones u omisiones de los sujetos obligados, sus representantes, personas dependientes o de su ámbito organizativo, sean o no trabajadores, contrarias a deber de colaboración y que tales infracciones pueden consistir en “(…)3. La inasistencia a la diligencia, cuando las partes hayan sido debidamente citadas por el Inspector del Trabajo o la Autoridad Administrativa de Trabajo y estas no concurren”; quiere decir que es decir, en la inasistencia a la diligencia de comparecencia se configura una omisión imputable contraria al deber de colaboración atribuible a la inspeccionada.

. En esa línea, el literal b) del numeral 12.1 del artículo 12 del RLGIT, establece que la comparecencia: exige la presencia del sujeto inspeccionado ante el inspector del trabajo, en la oficina pública que se señale, para aportar la documentación que se requiera en cada caso y/o para efectuar las aclaraciones pertinentes. De ello se concluye, que las diligencias de comparecencias, no sólo tienen el objetivo de presentar documentación, sino que se le requiere la presencia de la inspeccionada para que pueda efectuar las aclaraciones pertinentes respecto a las investigaciones efectuadas por la inspectora actuante; por tanto, el sólo hecho de presentar la documentación y no asistir a la diligencia programada, no la exime de la responsabilidad atribuida.

Puede descargar la Resolución de Intendencia 08-2021-Sunafil/IRE-AYAC.

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