Aprueban los lineamientos, criterios y metodología para la distribución de los recursos financieros a partir del año 2020 a cargo de Sunafil a favor de los gobiernos regionales, en el marco de las Leyes 29981 y 30814

2 personas analizando un reporte

Mediante Resolución Ministerial 215-2021-TR, publicado el 12 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba los Lineamientos, criterios y metodología para la distribución de los recursos financieros a partir del año 2020 a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a favor de los gobiernos regionales, en el marco de las Leyes 29981 y 30814; que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos, criterios y metodología para la distribución de los recursos financieros a partir del año 2020 a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a favor de los gobiernos regionales, en el marco de las Leyes 29981 y 30814.

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Disposiciones complementarias finales

Primera.- Supervisión, monitoreo y seguimiento de los fines y metas de los recursos financieros transferidos en el marco de las Leyes 29981 y 30814.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo (DSE de la DGPPFLIT), realiza una supervisión anual y el monitoreo mediante el seguimiento periódico del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos a los gobiernos regionales, según lo estipulado en los artículos 7 y 8 del Decreto Supremo 020-2020-TR. A efectos de la supervisión, dentro del mes de abril de cada año, los gobiernos regionales remiten a la DSE de la DGPPFLIT un plan operativo que dé cuenta de las metas físicas y financieras establecidas en atención al otorgamiento de dicha transferencia y los saldos de balance incorporados, en los casos que corresponda. Esta información es trasladada a la DSE de la DGPPFLIT, según los formatos que determine. En caso el gobierno regional reciba una transferencia en una fecha posterior a la señalada en el párrafo precedente, actualiza las metas del plan operativo y remite a la DSE de la DGPPFLIT en un plazo no mayor de treinta (30) días de realizada la incorporación de los recursos financieros adicionales.

Segunda.- Supervisión de la distribución de los recursos financieros a transferir en el marco de las Leyes 29981 y 30814.

 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la DSE de la DGPPFLIT, realiza la supervisión de la distribución de los recursos financieros a transferir, en el año fiscal correspondiente, a los gobiernos regionales, en el marco de las Leyes 29981 y 30814. A efecto de ello, previo a la publicación de la Resolución de Superintendencia que aprueba la distribución de los recursos financieros a ser transferidos por la Sunafil, a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo 020-2020-TR, esta entidad remite a la DSE de la DGPPFLIT el informe técnico que sustenta dicha distribución, para la emisión de la opinión técnica respectiva.

Disposiciones complementarias transitorias

Primera. – Aplicación de criterios de distribución de recursos financieros previstos en el artículo 10 del Decreto Supremo 020-2020-TR en periodos anuales de concurrencia de aplicación de las Leyes 29981 y 30814.

La Sunafil utiliza los criterios de distribución de recursos financieros indicados en el artículo 10 del Decreto Supremo 020-2020-TR, a excepción de lo establecido en el literal a) del numeral 10.1, a aquellos periodos anuales en los que se identifiquen gobiernos regionales a los que les sea aplicable, de aplicables mientras la Sunafil no culmine con el proceso de transferencia, en el marco de la Ley 30814, de todos los gobiernos regionales.

Segunda. – Determinación del porcentaje de referencia para los años 2021 y 2022.

A efecto de la determinación del porcentaje de referencia para el año 2021, el que se aplica respecto de los Recursos Directamente Recaudados en el periodo del año 2020, la Sunafil emplea únicamente la variable indicada en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 de los “Lineamientos, criterios y metodología para la distribución de los recursos financieros a partir del año 2020 a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a favor de los gobiernos regionales, en el marco de las Leyes 29981 y 30814”. La determinación del porcentaje de referencia para el año 2022, el que se aplica a los Recursos Directamente Recaudados en el periodo del año 2021, es efectuada por la Sunafil en función a la variable indicada en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 de los “Lineamientos, criterios, metodología para la distribución de los recursos financieros a partir del año 2020 a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a favor de los gobiernos regionales, en el marco de las Leyes 29981 y 30814”; así como, a los resultados de la supervisión anual de la transferencia de recursos y saldos de balance incorporados en el año 2021, de conformidad a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de esta Resolución Ministerial.

Tercera. – Supervisión, monitoreo y seguimiento de los fines y metas de los recursos transferidos en los años 2020 y 2021.

Los recursos transferidos en los años 2020 y 2021, que incluyen los saldos de balance incorporados en atención a la Ley 29981 o la Ley 30814, son sometidos a una supervisión anual y al monitoreo a cargo de la DSE de la DGPPFLIT, a través del seguimiento periódico de la ejecución presupuestal de dichos recursos financieros por los gobiernos regionales forma concurrente, la transferencia de recursos bajo el marco del artículo 21 de la Ley 29981 y el artículo 7 de la Ley 30814, en cuanto corresponda los criterios señalados en el párrafo anterior son aplicables mientras la Sunafil no culmine con el proceso de transferencia, en el marco de la Ley 30814, de todos los gobiernos regionales.

Puede descargar la Resolución Ministerial en el presente link.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.