Vacíos en la regulación que otorga beneficios laborales a trabajadores públicos y privados por el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible

El 24 de abril de 2019, fue publicado en el diario oficial El Peruano, la Ley 30936 – Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, dicha norma tiene por objeto establecer medidas de promoción y regulación del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y eficiente en el uso de la capacidad vial y en la preservación del ambiente, según lo desarrollado en el artículo 1 de la citada Ley.

La citada norma ha establecido una serie de obligaciones para el empleador público y privado, según el siguiente detalle:

Ley 30936

Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible

Empleador PúblicoEmpleador Privado
  • Flexibilidad en los horarios de ingreso.
  • Instalar duchas en el centro de trabajo.
  • Un día libre por cada 60 asistencias en bicicleta.
  • Adecuar sus espacios para estacionamientos de bicicletas, en una proporción del cinco por ciento del área que destinan a los vehículos automotores, en un plazo de 03 años.
  • Flexibilidad en los horarios de ingreso.
  • Instalar duchas en el centro de trabajo.
  • Adecuar sus espacios para estacionamientos de bicicletas, en una proporción del cinco por ciento del área que destinan a los vehículos automotores, en un plazo de 03 años

De lo expuesto, no podemos cuestionar este iniciativa del Poder Legislativo, en la búsqueda de una Lima más verde, ecológica y sostenible; sin embargo, nos preguntamos ¿Es una correcta política trasladar parte del costo a los empleadores? ¿Es una política pensada en nuestra realidad nacional o en una realidad extranjera?

Al respecto, debemos manifestar que resulta cuestionable la decisión del Estado con la promulgación de la comentada norma, debiéndose tomar en cuenta lo siguiente:

  1. La ley señala que el empleador deberá tener flexibilidad en los horarios de ingreso; no obstante, el legislador no tomó en consideración que el tiempo de traslado varía en relación a la distancia entre el domicilio del trabajador y su centro laboral. Por ejemplo, si el centro laboral queda en el distrito de San Isidro, no sería el mismo tiempo de distancia para aquel trabajador que vive en el Callao, al que vive en Magdalena, Lince o el mismo distrito; esto quiere decir, que el tiempo fluctúa en relación a la distancia, situación que no ha sido prevista por el legislador en la citada norma.Ahora bien, la citada norma tampoco contempla el tiempo de flexibilización que deberá tener el empleador con el trabajador en razón al distrito donde vive, ya que recordemos que la Ley tiene como principal incentivo el uso de la bicicleta; es decir queda a decisión del trabajador de usarla o no. Bajo este contexto, ¿qué pasaría? si el trabajador que decide usar su bicicleta le toma un tiempo de 2 horas en llegar a la oficina, ¿cuál sería el tiempo de tolerancia que el empleador debería otorgar?, tal hecho no ha sido tomado en cuenta por el legislador.
  2. Asimismo, se ha trasladado la tarea al empleador de implementar duchas en el centro de labores, este cambio en la infraestructura del centro de labores puede representar un gasto muy elevado para un empleador, siendo las más afectadas las Pymes que representa el 96.5% de las empresas que existen en el Perú dando empleo a más de 8 millones de peruanos, las cuales no podrían costear dicho cambio en la infraestructura de sus centros laborales.
  3. Adicionalmente, otro sobre costo trasladado al empleador es la implementación o adecuación de sus espacios para estacionamientos de bicicletas, en una proporción del cinco por ciento del área que destinan a los vehículos automotores. Sobre el particular, es importante indicar que esta obligación afecta a la grande, mediana, pequeña y micro empresa:– Grande y mediana empresa.- Recordemos que este tipo de empresas ubican sus centros laborales, en los centros empresariales más importantes y concurridos de Lima, cuyo espacio de estacionamiento se encuentra limitado a la capacidad de espacio y el pago de grandes sumas de dinero para la cesión de dichos espacios para estacionar. Por lo que, se estaría generando un sobre costo a este tipo de empresas que si bien por su calificación podrían asumirlas, estos sobre costos generarían un impacto en la utilidad de la empresa, y por ende, podría repercutir también en los trabajadores, cómo por ejemplo en la repartición de utilidades.– Pequeña y micro empresa.- Este tipo de empresas se encontrarían destinadas al incumplimiento de dicha obligación, toda vez que la mayoría de ellas ni si quiera cuentan con espacios de estacionamiento vehicular, al encontrarse ubicadas en los lugares más comerciales o hasta domicilios familiares; la implementación de dichos estacionamientos únicamente representaría un costo que no podrían asumir.
  4. Finalmente, la norma prescribe la obligación del trabajador de evidenciar el uso de la bicicleta y la del empleador de certificar el uso. Sin embargo, involuntariamente se estaría alentando a la creación de un mercado informal, el cual sería el alquiler de bicicletas; en efecto, a manera de ejemplo coloquémonos en una situación real, que pasaría si un trabajador que utiliza los medios públicos de transporte decide a unos metros del centro de labores alquilar una bicicleta para acreditar su uso y justificar una tardanza, recordemos que la norma prescribe la obligación de flexibilización del horario de ingreso, esta hechos podría ser replicados por otros compañeros de trabajo y el empleador tendría una hecho incontrolable que repercutiría directamente en la productividad de la empresa.

En efecto, no estamos criticando la buena intención del legislador al momento de la creación y promulgación de la norma, ya que como se dijera tiene por finalidad una Lima más verde, ecológica y sostenible, sino que cuestionamos las obligaciones que estaría generando al empleador que resultaría perjudiciales para éste, trasladándole sobre costos que en algunos casos resultarían imposibles de asumir.

Cabe recordar que una norma se confecciona basándose en la realidad de un país, y no con la adopción de legislación extranjera cuya realidad dista mucho de la nuestra realidad.

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Asociado del Estudio Elías Mantero, Abogado por la Universidad de San Martín de Porres, con estudios en la Maestría en Derecho del Trabajo de la misma casa de estudios, Colaborador permanente de la Revista Actualidad Laboral, con amplia experiencia en asesorías en temas de relaciones laborales individuales y colectivas, sanciones administrativas, despidos, estructuras remunerativas, contrataciones laborales, vacaciones, aplicación de medidas disciplinarias, trámites de despidos, soporte legal en materia laboral, incorporación y cese de personal, seguridad y salud en el trabajo, entre otros.