Mediante resolución 247-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 1626-2019-SUNAFIL/ILM, el Tribunal de fiscalización laboral precisa que, un memorándum circular no es una norma que regule una infracción, o que plantee una nueva interpretación a las normas; es simplemente un documento aclarativo, que no genera o modifica características típicas de una infracción.
Es importante resaltar que independientemente de la existencia de algún memorándum, el procedimiento administrativo sancionador, se regula siguiendo los principios establecidos en el TUO de la LPAG.
Puede descargar la Resolución 247-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.