Tribunal Fiscal se manifiesta sobre la infracción por no anexar el balance de comprobación en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta

Personas sacando cuentas con una calculadora

Mediante resolución del Tribunal Fiscal 03120-8-2020 del Expediente 11339-2018 el Tribunal Fiscal señala que la infracción por no anexar el Balance de Comprobación en la declaración jurada del Impuesto a la Renta se sanciona con el numeral 8 del artículo 176 del Código Tributario.

El numeral 8 del artículo 176 del Código Tributario establece que constituye infracción el presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la administración:

Artículo 176.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES

Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

8. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria.

De igual forma, la Resolución del Tribunal Fiscal 00936-8-2018 señala que el numeral 8 del artículo 176 del Código Tributario establece que constituye infracción el presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración, y de acuerdo con la Tabla I de Infracciones y Sanciones Tributarias del aludido Código Tributario, la sanción aplicable a la citada infracción es una multa equivalente al 30% de la UIT.

Para poder visualizar las resoluciones puede ingresar al siguiente link: Resolución del Tribunal Fiscal 03120-8-2020 y Resolución del Tribunal Fiscal 00936-8-2018.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.