Trabajadores del sector público percibirán bonificación por escolaridad

Escolares en el aula de clase

Se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 002-2021-EF que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el año Fiscal 2021.

Objetivo

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad cuyo monto ha sido fijado por la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y que asciende a la suma de 400 soles, la cual se abonará, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2021.

Alcance

La Bonificación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153”, refiere el decreto.

Asimismo, a los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.

Por otro lado, se ha precisado que dicha bonificación no alcanza a las personas contratadas bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

Requisitos

El personal señalado en la presente norma, tendrá derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

  1. Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  2. Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

Descargar el Decreto Supremo 002-2021-EF.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.