SUNAT: Pago de aportes por deudas de EsSalud

EsSalud

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó mediante Resolución de Superintendencia 040-2020/SUNAT las “Normas para la presentación de la solicitud de acogimiento a los Regímenes de Sinceramiento y de facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al seguro social de salud”.

Dicha Resolución de Superintendencia ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, cuya finalidad es aprobar las normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (RESICSSS) o al Régimen de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (REFACSSS), según corresponda, así también como dictar disposiciones necesarias para el pago al contado o fraccionado de la deuda que se acoja a dichos regímenes.

Para la presentación de la solicitud de acogimiento, el solicitante debe tener en cuenta lo siguiente:

  • La deuda personalizada se encuentra actualizada a la fecha en que se efectúe el pedido de deuda.
  • La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación de los formularios virtuales 1702 y 1703.
  • La presentación de la solicitud de acogimiento debe realizarse en la fecha en que el solicitante obtiene la deuda personalizada y hasta el 31 de marzo de 2020.
  • Cada solicitante solo puede presentar una solicitud salvo que, con posterioridad a su presentación y hasta la fecha antes indicada, se hubiera desistido de aquella y la Sunat hubiera aceptado su desistimiento.

Para la generación y presentación de la solicitud de acogimiento, el solicitante debe:

a) Ingresar a Sunat Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL y ubicar la opción “Solicito RESICSSS” o “Solicito REFACSSS”, según corresponda.
b) Obtener la deuda personalizada a través del pedido de deuda.
c) Ubicar el formulario virtual 1702 o 1703, según corresponda.
d) Verificar la información cargada en el respectivo formulario virtual.
e) Identificar y confirmar la deuda por la que se presenta la solicitud de acogimiento, indicando al menos lo siguiente:

  • El tipo de documento
  • El número del documento.
  • El periodo correspondiente al tributo insoluto o la fecha en que se cometió o detectó la infracción.
  • El monto del tributo, de la multa o del saldo del beneficio tributario y, de corresponder, el monto del interés, la actualización y los intereses capitalizados.
  • El monto total de la deuda a la fecha de la consulta.

f) Si el solicitante desea incorporar deuda(s) tributaria(s) que no figure(n) como deuda personalizada, la(s) incluye en la pestaña “otras deudas” del formulario virtual 1702 o 1703, según corresponda, consignando al menos la información que se señala en el literal anterior.
g) Elegir la modalidad de pago: al contado o fraccionado.
h) De elegirse la modalidad de pago fraccionado, indicar el número de cuotas por las que se solicita el fraccionamiento.

Una vez presentada la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (RESICSSS) o al Régimen de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (REFACSSS), se suspende la cobranza coactiva respecto de la deuda materia de la solicitud de acogimiento desde el mismo día de su presentación hasta la fecha en que se resuelva dicha solicitud o se acepte su desistimiento.

Se debe tener en cuenta que la resolución que aprueba la solicitud de acogimiento debe contener necesariamente, además de los requisitos propios de un acto administrativo, los siguientes datos:

a) El detalle de la deuda acogida al Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria porconcepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (RESICSSS) o al Régimen de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (REFACSSS), según corresponda, y las multas que se han extinguido.
b) El monto total de la deuda acogida y pagada, en caso de la modalidad de pago al contado.
c) En caso de la modalidad de pago fraccionado:

  • El número de cuotas y el cronograma para su pago, en el que se identifica cada cuota, su vencimiento y el importe a pagar.
  • La tasa de interés aplicable.

Por otro lado, el solicitante puede desistirse de la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (RESICSSS) o al Régimen de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (REFACSSS) presentada, antes de que surta efectos la notificación de la resolución aprobatoria o denegatoria.

La resolución mediante la cual se acepta el desistimiento debe contener necesariamente, además de los requisitos propios de un acto administrativo, los siguientes datos:

a) El número y fecha de la solicitud de acogimiento.
b) El número y fecha de la solicitud de desistimiento.

La resolución mediante la cual se acepta el desistimiento de la solicitud de acogimiento da lugar a que se reanude la cobranza coactiva de la deuda incluida en dicha solicitud, a partir de la fecha en que surte efecto su notificación.

Descargar la Resolución de Superintendencia

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