Sunafil: si se corrobora la existencia de tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considerará como sobretiempo

Mujer trabajando en su casa de noche

Mediante resolución 009-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 2136-2017-SUNAFIL/ILM, el Tribunal de fiscalización laboral sostiene que, si el inspector corrobora la existencia de tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal, este será considerado como en sobretiempo y se requerirá que se abone un recargo.

Lo señalado por el Tribunal tiene como fundamento lo desarrollado en la sentencia recaída en el Expediente 4635-2004-AA/TC, en la cual el Tribunal Constitucional dispone que los alcances referidos a la jornada de trabajo, el horario y el trabajo en sobretiempo deben entenderse de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Convenio 1 de la OIT, el artículo 25 de la Constitución Política del Perú, los precedentes vinculantes que sobre el particular emita el Tribunal Constitucional y la norma especial sobre la materia.

Asimismo, se refiere al artículo 10 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, el cual establece que “el tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes”.

Pueden visualizar la resolución completa en el siguiente enlace.

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