Sunafil: Si la administración no cumple con enviar la alerta de notificaciones, el derecho de defensa de los administrados se podría ver vulnerado

Mediante resolución 017-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 052-2021-SUNAFIL/IRE-HVCA, el Tribunal de fiscalización laboral refiere que el principio de predictibilidad y confianza legítima establece que la autoridad administrativa brinda a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener.

Asimismo, respecto a la notificación por medio de la casilla electrónica, señala que Sunafil ha establecido que su Sistema Informático enviará una alerta al administrado por medio del correo electrónico o servicio de mensajería. En consecuencia, se trata de un requisito concurrente con el establecido en el artículo 11 del DS 003-2020-TR

En ese sentido, sostiene que para poder ejercer el derecho de defensa, es indispensable que las partes tengan un conocimiento, previo y oportuno, de los diferentes actos que los pudieran afectar, a fin de que tengan la oportunidad de ejercer, según la etapa procesal de que se trate, los derechos procesales que les correspondan; por lo que, si los administrados no reciben la alerta que la Administración se ha comprometido a enviarles, su derecho a la defensa podría verse vulnerado.

Pueden visualizar la resolución completa en el siguiente enlace.

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