Sunafil señala que argumentar el incremento del PBI no es una causa objetiva para contratar temporalmente

Mediante Resolución de Intendencia 15-2021-Sunafil/IRE-APU, recaída en el expediente sancionador 002-2018 (antes, 021-2018), Sunafil nos precisa que en un contrato sujeto a modalidad debe de establecerse de manera clara, especifica la causa objetiva de contratación, causa por la que no debe de quedar duda alguna que se requiere a un personal por cierto tiempo y no un personal indeterminado.

Para la superintendencia el realizar un análisis general de la economía del país, la misma que puede tener incrementos en el PBI no justificaría la contratación temporal de un trabajador, en razón que la causa para contratarlo debe ser muy específica; por ello la Sunafil señala que un análisis económico incluso del PBI, el cual, obviamente repercute en la economía en general del país, en el sector financiero y también en el sector empresarial; no es un fundamento específico para poder justificar la contratación de trabajadores de manera temporal, toda vez que el empleador debe proporcionar información relevante que permita establecer que existió en efecto, una causa objetiva para contratar temporalmente.

Asimismo, Sunafil menciona que la desnaturalización de los contratos de trabajo por incremento de actividad o por inicio de actividad, no solo se basa en que el empleador no cumple con acreditar y sustentar la causa objetiva de contratación temporal, sino que, además, debe describir cuál es la actividad de la empresa que ha sido incrementada.

Puede descargar la Resolución de Intendencia 15-2021-Sunafil/IRE-APU.

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