Sunafil: Se suspende el procedimiento sancionador cuando existe similitud de sujetos, hechos y fundamentos entre la vía judicial y administrativa

Personas trabajando en una reunión

Mediante resolución 662-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 017-2019-SUNAFIL/IRE-PAS, el Tribunal de fiscalización laboral ha señalado respecto al conflicto con la función jurisdiccional que el artículo 75.2 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “(…) sólo si estima que existe estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente para la resolución del procedimiento podrá determinar su inhibición hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio”.

En ese sentido, cuando exista similitud de sujetos, hechos y fundamentos; tanto en un proceso judicial como en un procedimiento administrativo sancionador, se dispondrán la suspensión del procedimiento administrativo sancionador hasta que el proceso judicial tenga una sentencia con carácter de cosa juzgada, puesto que es indispensable conocer la decisión de la magistratura para poder culminar el proceso sancionador.

Pueden visualizar la resolución completa en el siguiente enlace.

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