Sunafil se manifiesta sobre si el depósito equivale a notificación válida o si el administrado debe ser alertado sobre dicho depósito

Mediante resolución 034-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 057-2021-SUNAFIL/IRE-TUM, el Tribunal de fiscalización laboral refiere que si los administrados no reciben la alerta que la Administración se ha comprometido en enviarles, su derecho de defensa podría verse vulnerado, al no tener el conocimiento previo y oportuno de la medida de requerimiento que le impone determinadas obligaciones y se les estaría impidiendo de modo injustificado, argumentar a favor de sus derechos e intereses legítimos.

Al respecto, el Tribunal señala que dicha interpretación tiene como base el principio de informalismo, el cual establece que las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.

Atendiendo lo expuesto, el Tribunal sostiene que independientemente de la eficacia de la recepción de la notificación electrónica y la obligación que tiene el usuario de revisar la forma periódica la casilla electrónica, esta última se encuentra estrictamente ligada a la recepción de las alertas que el Sistema Informático de la Sunafil va a emitir.

En ese sentido, en aquellos casos en los cuales el inspector empleó la notificación electrónica prevista por el SINEL-Sunafil, y no se tiene constancia del envío de las alertas por correo electrónico o por servicio de mensajería deberá dejarse sin efecto la sanción impuesta por aquellas infracciones derivadas del incumplimiento de los requerimientos remitidos a través del sistema de casilla electrónica.

Pueden visualizar la resolución completa en el siguiente enlace.

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