Mediante resolución 695-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 005-2021-SUNAFIL/IRE-PAS, el Tribunal de fiscalización laboral ha señalado que para una correcta interpretación del artículo 72 del Texto Único Ordenado del Decreto legislativo 728, se debe tener presente que para la validez de los contratos sujetos a modalidad, deberá necesariamente constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración, y las causas objetivas, las cuales dependerán de la contratación sujeta a modalidad; además, de contener las demás condiciones de la relación laboral y las formalidades previstas en los artículos72 y 73 de la norma antes señalada..
En ese sentido, en los contratos sujetos a modalidad se debe consignar en forma expresa las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral; en razón de que en dichos contratos la redacción es simple, siendo la referencia a sus funciones de tipo genérico, lo cual no permite identificar si los servicios responden o no a labores propias del giro del negocio o a otras distintas y temporales.
Pueden visualizar la resolución completa en el siguiente enlace.