Sunafil: Se ha aprobado el Servicio de atención de denuncias laborales

Mediante Resolución de Superintendencia 204-2020-SUNAFIL, se ha aprobado la Directiva 002-2020-SUNAFIL/INII, denominada “Servicio de atención de denuncias laborales“.

Objetivo

Busca regular la atención de denuncias laborales por la presunta vulneración a normas en materia sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo; así como, establecer su proceso para un tratamiento uniforme, a efectos de brindar un servicio transparente, eficiente y eficaz por
parte de los integrantes del Sistema de Inspección.

Alcance

Es de aplicación nacional y se aplicará por todos los funcionarios y servidores civiles de los órganos y dependencias del Sistema de Inspección del Trabajo, quienes son los responsables de su cumplimiento.

La encargada de monitorear y supervisar el cumplimiento de la presente directiva es la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo.

Disposiciones específicas

  1. Cualquier persona natural o jurídica puede presentar una denuncia laboral, la que debe cumplir con los requisitos establecidos en la presente directiva.
  2. Las denuncias laborales pueden ser remitidas por el Congreso de la República, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo u otras entidades públicas a la IRE o D/GRTPE competente; en este supuesto, los resultados de las investigaciones realizadas son remitidas al organismo que derivó la denuncia materia de inspección y al denunciante, conforme a la normativa vigente.

El contenido de la resolución puede verlo en el siguiente enlace.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.