Mediante Resolución de Superintendencia 204-2020-SUNAFIL, se ha aprobado la Directiva 002-2020-SUNAFIL/INII, denominada “Servicio de atención de denuncias laborales“.
Objetivo
Busca regular la atención de denuncias laborales por la presunta vulneración a normas en materia sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo; así como, establecer su proceso para un tratamiento uniforme, a efectos de brindar un servicio transparente, eficiente y eficaz por
parte de los integrantes del Sistema de Inspección.
Alcance
Es de aplicación nacional y se aplicará por todos los funcionarios y servidores civiles de los órganos y dependencias del Sistema de Inspección del Trabajo, quienes son los responsables de su cumplimiento.
La encargada de monitorear y supervisar el cumplimiento de la presente directiva es la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo.
Disposiciones específicas
- Cualquier persona natural o jurídica puede presentar una denuncia laboral, la que debe cumplir con los requisitos establecidos en la presente directiva.
- Las denuncias laborales pueden ser remitidas por el Congreso de la República, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo u otras entidades públicas a la IRE o D/GRTPE competente; en este supuesto, los resultados de las investigaciones realizadas son remitidas al organismo que derivó la denuncia materia de inspección y al denunciante, conforme a la normativa vigente.
El contenido de la resolución puede verlo en el siguiente enlace.