Sunafil publicó precedentes administrativos de observancia obligatoria sobre supuestos de desnaturalización en modalidades formativas laborales

Mediante la Resolución de Sala Plena 007-2024-SUNAFIL/TFL publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 26 de mayo de 2024 se identificó precedentes administrativos de observancia obligatoria, sobre las faltas muy graves imputadas al sujeto inspeccionado por no registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas laborales o planillas electrónicas, como también en materia de seguridad social al no inscribir a sus trabajadores en el régimen de seguridad social en salud o en el régimen de seguridad social en pensiones y finalmente, por no cumplir oportunamente con el requerimiento de la adopción de medidas de orden sociolaboral.

Ante ello, el Tribunal de Fiscalización Laboral evocó el numeral 44-B.1 del artículo 44-B del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, en la cual se hace referencia del incumplimiento resultante de la falta de inscripción de trabajadores, no obstante, en el presente caso las personas comprendidas en la investigación son practicantes, no siendo considerados como trabajadores afectados, asimismo, conforme el inspector comisionado tampoco ha advertido algún supuesto de desnaturalización de las modalidades formativas laborales. Por ello, el Tribunal indicó que existió una indebida catalogación de los practicantes como prestadores de servicios, sin que previamente se haya establecido con fehaciencia si eran empleados de la empresa.

Resolución de Sala Plena 007-2024-SUNAFIL/TFL.

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