Mediante la Resolución de Sala Plena 026-2024-SUNAFIL/TFL de fecha 20 de diciembre de 2024, se sancionó en materia de relaciones laborales, por incurrir en actos que afectan la libertad sindical al otorgar beneficios económicos aprobados por Convenio Colectivo del periodo de 2018-2020, a favor de trabajadores no sindicalizados.
Ante lo señalado, el Tribunal de Fiscalización Laboral Sala Plena indicó que, es importante destacar que los convenios colectivos determinan obligaciones de hacer y no hacer, bajo el primer supuesto, relacionado a los pagos respecto a los beneficios correspondientes a favor de los trabajadores adentrados en el ámbito subjetivo del acuerdo, mientras que, en el segundo supuesto, precisado para la restricción de la extensión de este beneficio a quienes se excluiría fuera del ámbito subjetivo.
Resolución de Sala Plena 026-2024-SUNAFIL/TFL.