Mediante resolución de intendencia 022-2021-Sunafil/IRE Lambayeque, recaída en el expediente sancionador 44-2017-GR-LAMB/GRTPE-L/SDIT y 036-2017-Sunafil/IRE-LAM/SIRE, Sunafil nos recuerda que a partir de la promulgación de la Ley 30709, publicada el día 30 de noviembre de 2017, y su posterior reglamentación establecida en el Decreto Supremo 002-2018-TR, Reglamento de la Ley 30709, publicada el día 08 de marzo del 2018, el empleador está en la obligación de contar con cuadros de categorías y funciones, así como, de fijar remuneraciones que correspondan a cada categoría sin discriminación. Asimismo, para la elaboración de los cuadros de categorías y funciones, el empleador debe tener en cuentas los criterios objetivos (tales como la antigüedad, el desempeño, la negociación colectiva, la escasez de oferta de mano de obra calificada para un puesto determinado, el costo de vida, la experiencia laboral, el perfil académico o educativo, el desempeño, el lugar de trabajo, entre otros) y los criterios subjetivos (que obedecen a patrones estructurales).
Asimismo, Sunafil también nos recuerda que antes de la entrada en vigencia de la Ley 30709, de fecha 30 de noviembre de 2017, la regulación en materia de igualdad laboral se regía conforme lo establecido en los artículos 1 y 24 de la Constitución Política del Perú, así como, en el inciso g) del artículo 30 del TUO del Decreto Legislativo 728 aprobado mediante Decreto Supremo 003-2007-TR.
Puede descargar la Resolución de Intendencia 022-2021-Sunafil/IRE Lambayeque.