Sunafil: Normativa vigente no permite reducir las multas con criterios de proporcionalidad

Mediante resolución 039-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 3294-2020-SUNAFIL/ILM, el Tribunal de fiscalización laboral refiere que la normativa vigente no permite reducir las multas con criterios de proporcionalidad.

Al respecto, el Tribunal señala que el numeral 3 del artículo 248 del TUO del Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que la potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por el principio de razonabilidad, el cual indica lo siguiente:

3. Razonabilidad. – Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación:

a) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción;

b) La probabilidad de detección de la infracción;

c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido;

d) EI perjuicio económico causado;

e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción.

f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y

g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

En ese sentido, respecto a los criterios de proporcionalidad invocados en el numeral 248.3 del artículo 248 del TUO de la LPGA, el Tribunal sostiene que, tratándose de una infracción muy grave, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, la normativa vigente no permite reducir las multas con criterios de proporcionalidad, es decir, el administrado está obligado a cumplir íntegramente con el mandato, salvo que no responda al criterio de tipicidad u otro establecido por la mencionada ley.

Pueden visualizar la resolución completa en el siguiente enlace.

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