Sunafil: Las empresas principales también tiene el deber de vigilar que las empresas contratistas cumplan con las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo

Mediante resolución 699-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 1595-2021-SUNAFIL/ILM, el Tribunal de fiscalización laboral ha señalado que, en un escenario de subcontratación de servicios, alegar que un accidente de trabajo resulta imputable exclusivamente al empleador directo, es una afirmación que desconoce lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 29783.

Asimismo, sostiene que dicha normativa no solamente fija la solidaridad en la responsabilidad por los accidentes (inciso d), sino que sitúa a la entidad principal en el esquema de subcontratación en el papel de deudora de la seguridad de los trabajadores desplazados a sus instalaciones.

Además, si bien el empleador tiene la obligación del cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo; también, corresponde a toda empresa principal, en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas u otros, la obligación de vigilar que aquella cumpla efectivamente con sus obligaciones.

Pueden visualizar la resolución completa en el siguiente enlace.

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