Sunafil: la medida inspectiva puede ser sujeto a cuestionamiento durante un procedimiento sancionador

Mediante resolución 036-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 017-2021-SUNAFIL/IRE-LOR/SIRE, el Tribunal de fiscalización laboral señala que la medida inspectiva puede ser sujeto a cuestionamiento durante un procedimiento sancionador.

Al respecto, el Tribunal refiere que es necesario tener en cuenta que el artículo 14 de la Ley General de Inspección del Trabajo estipula que la medida inspectiva de requerimiento no será susceptible de impugnación, lo que se entiende sin perjuicio del derecho de defensa de los interesados en el procedimiento sancionador, concordante con lo dispuesto en el numeral 217.2 del artículo 217 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone “Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo”.

En ese sentido, la medida inspectiva al no ser un acto definitivo, puede ser sujeto a cuestionamiento durante el procedimiento sancionador, y de ser el caso podría llegar a ser dejado sin efecto durante el procedimiento sancionador, si se verifica que su emisión no estuvo conforme a Ley.

Pueden visualizar la resolución completa en el siguiente enlace.

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