Mediante resolución de intendencia 020-2021-Sunafil/LIM, recaída en el expediente sancionador 002-2020-Sunafil/IRE-SIRE-LIM, Sunafil establece que las manifestaciones que brinde el representante del inspeccionado y que se plasmen en la Constancia de Actuaciones Inspectivas de Investigación pueden servir para evidenciar el incumplimiento de la normativa sociolaboral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 47 de la Ley General de Inspección de Trabajo que concuerda con lo establecido en el artículo 16 de la misma norma legal.
Así evidenciamos lo establecido en los artículos 47 y 16 de la Ley General de Inspección de Trabajo (Ley 28806) que establecen lo siguiente:
Ley 28806
Artículo 47.- Carácter de las Actas de Infracción
Los hechos constatados por los servidores de la Inspección del Trabajo que se formalicen en las Actas de Infracción observando los requisitos establecidos, merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de sus respectivos derechos e intereses.
Artículo 16.- Actas de Infracción
Las Actas de Infracción por vulneración del ordenamiento jurídico sociolaboral, así como las actas de infracción por obstrucción a la labor inspectiva, se extenderán en modelo oficial y con los requisitos que se determinen en las normas reguladoras del procedimiento sancionador. Los hechos constatados por los inspectores actuantes que se formalicen en las actas de infracción observando los requisitos que se establezcan, se presumen ciertos sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados. El mismo valor y fuerza probatoria tendrán los hechos comprobados por la Inspección del Trabajo que se reflejen en los informes, así como en los documentos en que se formalicen las medidas inspectivas que se adopten.
La resolución de intendencia 020-2021-Sunafil/LIMA, nos da a conocer que en las actuaciones inspectivas de investigación el representante de la inspeccionada manifestó que “no ha podido cumplir con la medida de requerimiento por no contar con documentos de las trabajadoras y ellas “ya no trabajan” en el hostal” y que con esa manifestación hay un reconocimiento expreso sobre la existencia del vínculo laboral.
Puede descargar la Resolución de Intendencia 020-2021-Sunafil/LIM.