Mediante Resolución de Intendencia 045-2021-Sunafil/IRE-CAL, recaída en el expediente sancionador 249-2018-Sunafil/IRE-CAL, Sunafil nos recuerda que toda prorroga o renovación de contratos sujetos a modalidad deben de establecer la causa objetiva por la cual se está renovando el contrato y el motivo de su temporalidad.
Sunafil señala que, de acuerdo con el principio de continuidad del derecho laboral, el contrato de trabajo tiene una eminente vocación de permanencia, en cuyo caso solo podrá extinguirse por la causa justificada. Dicha característica se desprende del propio contenido del artículo 4 del T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, DS 003-97-TR –en adelante, la LPCL– según lo ha señalado el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, en la que precisa, además, el carácter de los contratos sujetos a modalidad.
La superintendencia nacional de fiscalización laboral nos indica que de acuerdo con el artículo 53 de la LPCL, dicha contratación solo podrá celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes, debiendo precisarse que “en materia laboral se impone al respecto al principio de causalidad en la contratación temporal, que señala que solo se puede recurrir a vínculos laborales a plazo fijo cuando las labores a realizar tiene la misma característica.
Sunafil precisa que el artículo 72 de la LPCL establece que en los contratos sujetos a modalidad debe consignarse en forma expresa las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral. Asimismo, manifiesta que el inciso d) del artículo 77 de la referida norma, dispone que los contratos sujetos a modalidad se consideran de duración indeterminada si se demuestra la existencia de simulación o fraude a las normas laborales con la celebración del contrato, y una de las formas es no señalar expresamente cual es la causa objetiva que justifica la temporalidad.
Finalmente, señala que la característica de los contratos modales se manifiesta por su naturaleza temporal, distinto del carácter permanente de los contratos de tiempo indeterminado, frente al cual estaremos, en caso de simulación, ante una desnaturalización del contrato modal celebrado.
Puede descargar la Resolución de Intendencia 045-2021-Sunafil/IRE-CAL.