Sunafil: es una infracción muy grave no permitir al trabajador gozar de su horario de refrigerio

Mediante Resolución de Intendencia 010-2021-Sunafil-IRE-ANC, recaída en el expediente sancionador 289-2020-Sunafil/IRE-ANC, Sunafil nos recuerda que el artículo 7 del D.S 007-2002-TR, TUO del DL 854, ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo, modificado por la ley 27671, establece: “En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos. El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto”. Por otro lado, el art. 14 del D.S. 008-2002- TR, reglamento del DL 854, modificado por la ley 27671, sobre jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo, establece: “Horario de refrigerio es el tiempo establecido por la ley que tiene como finalidad que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, y/o al descanso”.

Sunafil considera como una infracción muy grave en materia de relaciones laborales no permitir al trabajador gozar de su horario de refrigerio.

Puede descargar la Resolución de Intendencia 010-2021-Sunafil-IRE-ANC.

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