Mediante resolución 038-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 88-2021-SUNAFIL/IRE-LAM, el Tribunal de fiscalización laboral refiere que la inaplicación del artículo 48-A del RLGIT se debió a la inobservancia de las tres infracciones (compensación por tiempo de servicios, gratificación y las vacaciones truncas), las cuales se pagan con la ejecución de la liquidación de los beneficios sociales y luego de la extinción laboral.
Al respecto, el Tribunal señala que el artículo 48-A del RLGIT, referido al concurso de infracciones, establece que cuando una misma acción u omisión del empleador constituya más de una infracción prevista por dicho reglamento, se aplica la sanción establecida para la infracción de mayor gravedad.
Es así que, en el presente procedimiento administrativo, se ha sancionado un número distinto de comportamientos. En primer lugar, se aprecian dos conductas infractoras que han sido tipificadas en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT. Además, se ha identificado la conducta tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT. De allí que fueran sancionadas por separado por el inferior en grado. Por tanto, no nacen de un mismo hecho o conducta u omisión cometida por la impugnante.
En ese sentido manifiesta que, las conductas que han configurado las infracciones imputadas a la impugnante, que corresponden al no cumplimiento del pago de gratificaciones truncas, de la compensación por tiempo de servicio y de las vacaciones truncas, constituyen derechos exigibles de manera independiente. De manera que es contrario a derecho pretender equipararlas.
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