Sunafil: Celebrar un acuerdo de trabajo continuo sin horario de refrigerio te convierte en sujeto pasible de una sanción administrativa

Mediante la Resolución de Sala Plena 024-2024-SUNAFIL/TFL de fecha 17 de diciembre de 2024, el Tribunal de Fiscalización Laboral de Sala Plena se pronunció sobre el caso de una infracción en materia de relaciones laborales, por no cumplir con otorgar el horario de refrigerio dentro de la jornada de trabajo, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

Ante lo señalado la empresa sancionada en su recurso de revisión expresa que elaboró el “Acuerdo de trabajo continuo” sin horario de refrigerio, el cual comprende que el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo pactado entre el trabajador y el empleador, posibilitándose ser una modalidad distinta a la establecida por ley. En la resolución del presente Tribunal, señala que, al eliminarse el derecho de refrigerio durante la jornada de trabajo, resulta ser invalida e ineficaz la incorrecta interpretarse que realizó la empresa, ya que el derecho no se delimita a la ingesta de alimentación principal, sino que comprende un contenido mucho más amplio, garantizando que los trabajadores puedan gozar de una pausa ante el desgaste físico y psicológicos propio de su actividad laboral.

Resolución de Sala Plena 024-2024-SUNAFIL/TFL.

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