Sunafil: Ante el empleo de plataformas tecnológicas para el fraccionamiento vacacional, los inspectores deben investigar el carácter accesible que estos poseen

Mediante la Resolución 010-2024-SUNAFIL/TFL publicado el día 2 de junio de 2024 en el Diario Oficial “El Peruano”, el Tribunal de Fiscalización Laboral estableció precedentes administrativos de observancia obligatoria sobre acreditar el acuerdo de fraccionamiento del descanso vacacional, para ello, el Tribunal evocó oportunamente el artículo 17 del Decreto Legislativo 713, en el cual se indica que, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute de su período vacacional puede ser fraccionado, no siendo automática su aprobación por parte de la empresa, sino que se llegue a un acuerdo entre las partes.

En relación a lo señalado, la autoridad administrativa expresó que la empresa inspeccionada al manifestar su acuerdo o desacuerdo no vulneró el derecho a vacaciones de sus trabajadores, además se indica que en el presente caso se emplea un mecanismo tecnológico en el cual se puede observar que cuenta con la manifestación de los trabajadores, evitando algún vicio, dolo o intimidación para el fraccionamiento vacacional, del mismo modo, el sistema utilizado cuenta con identificación de fechas de inicio y fin del periodo de vacaciones.

Finalmente, el Tribunal indicó que entre otros elementos que la investigación debe recoger es la acreditación del carácter accesible para solicitar el fraccionamiento vacacional, siendo entendido como el uso rutinario para sus usuarios, como también que los trabajadores tengan el tiempo razonable para adoptar medidas que adoptar equiparen su tiempo como laboral como familiar, asimismo, se indicó que los inspectores comisionados deben analizar los casos donde se adopten medidas en plataformas informáticas para facilitar el adelanto o fraccionamiento de vacaciones.

Resolución 010-2024-SUNAFIL/TFL

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