Servir: Se puede dejar sin efecto la renuncia de un servidor CAS cuando no se ha notificado la aceptación de la misma

Mediante el Informe Técnico 001063-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 1 de agosto de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre el desistimiento de renuncia de un servidor sujeto al régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS).

Ante ello, Servir indica que en el Decreto Legislativo señalado con anterioridad ni en su reglamento no se ha regulado dicho supuesto sobre la posibilidad de dejar sin efecto una renuncia, por ello, corresponde aplicar de forma supletoria al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, indicando que se procederá con el desistimiento de la renuncia de un servidor bajo el régimen indicado, siempre que no se haya producido la notificación al servidor de la aceptación de su renuncia por parte de la entidad.

Informe Técnico 001063-2024-SERVIR-GPGSC.

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