Servir se pronuncia sobre si resulta válido presentar un proyecto de convenio colectivo después de la fecha prevista por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del DS 008-2022-PCM

Implicancias de la Ley 31131 en la contratación laboral en la administración pública

Mediante el Informe Técnico 000569-2022-Servir-GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció respecto al siguiente tema:

Si resulta válido presentar un proyecto de convenio colectivo después de la fecha prevista por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 008-2022-PCM

Servir indica que la Primera Disposición Transitoria de los Lineamientos, estableció lo siguiente:

Primera.- Proceso de revisión y subsanación para el año fiscal 2022

Para efectos de poder cumplir con el proceso de revisión y subsanación a que hace referencia el artículo 15 de los presentes Lineamientos, y con la finalidad de contar con proyectos de convenios colectivos sin observaciones, la presentación inicial de los mismos debe efectuarse ante la entidad respectiva hasta el 21 de enero del 2022.”

2.8 Al respecto, debemos precisar que lo prescrito en la citada disposición transitoria de los lineamientos es solo una exhortación que deben procurar las organizaciones sindicales para que la presentación de sus proyectos de convenios colectivos sea hasta el 21 enero del 2022, para que se puedan cumplir con los plazos de observación y subsanación dispuestos en el artículo 15 de los Lineamientos dentro del mes de enero del 2022.

En esa línea; debemos indicar que, en virtud al principio de jerarquía normativa, el plazo previsto en la LNCSE es la que deberá tenerse en cuenta para efectos de la presentación de los proyectos de convenio colectivo, esto es, hasta el 30 de enero del 2022.

Al respecto, resaltamos la conclusión de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) respecto a la consulta realizada:

  1. Debemos precisar que lo prescrito en la citada disposición transitoria de los lineamientos es solo una exhortación que deben procurar las organizaciones sindicales para que la presentación de sus proyectos de convenios colectivos sea hasta el 21 enero del 2022, para que se puedan cumplir con los plazos de observación y subsanación dispuestos en el artículo 15 de los Lineamientos dentro del mes de enero del 2022. En esa línea; debemos indicar que, en virtud al principio de jerarquía normativa, el plazo previsto en la , Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal es la que deberá tenerse en cuenta para efectos de la presentación de los proyectos de convenio colectivo, esto es, hasta el 30 de enero del 2022

Puede descargar el el Informe Técnico 000569-2022-Servir-GPGSC.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.