En la modalidad de trabajo remoto se puede requerir emplear las licencias y permisos sindicales

Mujer trabajando en su laptop

Mediante el Informe Técnico 000565-2022-Servir-GPGSC de fecha 20 de abril de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), reitera lo expresado en el Decreto de Urgencia 115-2021, en el cual se dispuso ampliar hasta el 31 de diciembre del presente año la vigencia del Título II del Decreto de Urgencia 026-2020 y el Decreto Legislativo 1505. Teniendo presente lo resuelto por ambas disposiciones, ello significa que el trabajo remoto regirá hasta el 31 de diciembre del 2022, como prevención de los efectos de la pandemia a causa de la Covid-19, además de continuar con la ardua tarea de proteger la salud de los servidores públicos hasta que culmine la emergencia sanitaria.

Asimismo, Servir, precisó lo expresado en el Decreto de Urgencia 026-2020 en conjunto con las demás disposiciones relacionadas al trabajo remoto, los cuales mantienen un carácter generalizado para todos los servidores de las entidades públicas, incluyendo a los dirigentes sindicales públicos, igualmente, ello fortalece el ejercicio de la representación sindical, toda vez que bajo la modalidad de trabajo remoto se puede hacer uso de las licencias y permisos sindicales que se requieran.

Informe Técnico 000565-2022-Servir-GPGSC.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.