Servir se pronuncia sobre la posibilidad de realizar procesos de selección para contratar personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 1057

Personas reunidas en una mesa

Mediante el Informe Técnico 000323-2022-Servir-GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció respecto a los siguientes temas:

  • Sobre los artículos de la Ley 31131 declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional
  • Sobre la posibilidad de contratar bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 (CAS)
  • Sobre los contratos de locación de servicios en la Administración Pública

Al respecto, resaltamos las conclusiones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) respecto a las consultas realizadas:

  1. En función a lo señalado expresamente por el artículo 5 del DL 1057, modificado por la única disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 31131 (norma cuya vigencia ha sido mantenida por el Tribunal Constitucional), se concluye que a partir del día siguiente de la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional resulta posible la contratación de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 (CAS) bajo la modalidad de:
    i) plazo indeterminado o ii) plazo determinado (por necesidad transitoria, confianza y suplencia).
    Con relación a la viabilidad presupuestal para las contrataciones bajo el régimen CAS en el marco del artículo 5 del DL 1057, corresponde pronunciarse al Ministerio de Economía y Finanzas conforme a sus competencias.
  2. La LPSP ha previsto supuestos excepcionales para la contratación de personal, entre los cuales se encuentra la contratación para reemplazar a aquellos servidores bajo el Decreto Legislativo 1057 que hayan finalizado su vínculo contractual a partir del 3 de agosto del 2021, siempre que hayan venido ocupando cargos presupuestados que cuenten con un código habilitado que se encuentre activo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
  3. Finalmente, Servir no tiene competencia para emitir pronunciamiento sobre las relaciones de naturaleza civil que se den en la Administración Pública dado que sólo es competente para interpretar las normas pertinentes al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, en su calidad de ente rector del referido sistema.

Puede descargar el Informe Técnico 000323-2022-Servir-GPGSC.

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