Servir se pronuncia sobre la jubilación por límite de edad de los trabajadores con contrato CAS indefinido

Persona mayor viendo una laptop.

Mediante el Informe Técnico 001128-2022-Servir-GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil – Servir se pronunció respecto al siguiente tema:

  1. Si los trabajadores que tienen contrato CAS indefinido, con más de 70 años de edad, que gozan de licencia con goce de haber, pueden ser cesados por límite de edad.

Servir indica que el último párrafo del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo 728, establece que la jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla setenta años de edad, salvo pacto en contrario.

Asimismo, en el literal a) del artículo 186 del Reglamento del Decreto Legislativo 276, aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, se establece como una de las causas justificadas del cese definitivo de un servidor el límite de setenta años de edad.

En este sentido, concluye que tanto en el régimen de la Carrera Administrativa, previsto por el Decreto Legislativo 276, como en el régimen laboral de la actividad privada, regulada por el Decreto Legislativo 728, existen disposiciones que consideran como causal de cese o jubilación obligatoria el llegar a los 70 años de edad.

Respecto al régimen CAS, regulado por el Decreto Legislativo 1057, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 075-2008-PCM y sus modificaciones, no existe una disposición similar a las mencionadas en los párrafos precedentes, que establezca un límite de edad para trabajar bajo dicho régimen laboral. Por lo tanto, en el régimen CAS no existe norma legal que establezca un límite de edad que origine el cese obligatorio.

Al respecto, resaltamos las conclusiones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – Servir respecto a las consultas realizadas:

  1. En el régimen laboral del Decreto Legislativo 276 como en el del Decreto Legislativo 728, existen disposiciones que consideran como causal de cese o jubilación obligatoria el llegar a los 70 años de edad.
  2. En el régimen CAS no existe disposición que establezca un límite de edad que origine el cese obligatorio, no siendo aplicable la restricción que contemplan los regímenes laborales antes mencionados.

Puede descargar el Informe Técnico 001128-2022-Servir-GPGSC.

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