Mediante el Informe Técnico 001392-2023-SERVIR-GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil – Servir se pronunció respecto al siguiente tema:
- ¿Corresponde considerar como beneficiaria de un laudo arbitral, a la cónyuge supérstite de un servidor que se afilió al sindicato con posterioridad a la emisión del mismo, el cual concede el beneficio de bono por cierre de pliego, siendo que su inclusión del servidor al sindicato fue realizada antes de la presentación de la siguiente propuesta de convenio colectivo?
Servir precisa que la respuesta estará referida al marco legal vigente sobre la negociación colectiva, sin hacer alusión a algún caso específico, dado que Servir como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, no se constituye en instancia previa a la toma de decisiones de las entidades de la Administración Pública, ni se pronuncia sobre situaciones particulares.
Servir considera que los beneficios convencionales derivados de un producto negocial (convenio colectivo, acta de conciliación o laudo arbitral) son inherentes a todos los servidores con vínculo laboral vigente del ámbito de representación de la organización sindical con la cual, en el marco de la negociación colectiva, fue celebrado dicho producto (por ejemplo un sindicato que representa los intereses de los servidores pertenecientes al régimen de la Ley 30057); ya sea que dicho servidor que tenga vínculo laboral vigente, se encuentre afiliado o no a la organización sindical y lo mismo opera para el servidor que se incorpore con posterioridad a la celebración del mismo.
No obstante, al ser dichos beneficios inherentes al servidor con vínculo laboral vigente, estos no pueden ser trasladados a favor de otra persona que no es parte de la relación negocial. Por lo que, si el vínculo laboral de un servidor se extingue por cualquier causa, entre ellas su deceso, se extingue además su derecho a percibir los beneficios convencionales.
Al respecto, resaltamos las conclusiones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – Servir respecto a las consultas realizadas:
- Los beneficios convencionales derivados de un producto negocial (convenio colectivo, acta de conciliación o laudo arbitral) son inherentes a todos los servidores con vínculo laboral vigente del ámbito de representación de la organización sindical con la cual, en el marco de la negociación colectiva, fue celebrado dicho producto; ya sea que dicho servidor del ámbito que tenga vínculo laboral vigente, se encuentre afiliado o no a la organización sindical y lo mismo opera para el servidor del ámbito que se incorpore con posterioridad a la celebración del mismo.
- No obstante, al ser dichos beneficios inherentes al servidor con vínculo laboral vigente, estos no pueden ser trasladados a favor de otra persona que no es parte de la relación negocial. Por lo que, si el vínculo laboral de un servidor se extingue por cualquier causa, entre ellas su deceso, se extingue además su derecho a percibir los beneficios convencionales.
Puede descargar el Informe Técnico 001392-2023-SERVIR-GPGSC.