Servir se manifiesta sobre los alcances de la Ley 31131 sobre los contratos administrativos de servicios

persona tomando apunte de una ley

Mediante el Informe Técnico 000357-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió las consultas sobre los alcances de la Ley 31131 a los contratos administrativos de servicios.

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) manifiesta lo siguiente:

Los contratos administrativos de servicios vigentes al 10 de marzo de 2021 tienen carácter indefinido, procediendo únicamente la desvinculación por causa justa debidamente comprobada.

Los contratos administrativos de servicios celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia no tendrán carácter indefinido.

Las causales de extinción del contrato administrativo de servicios previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1057 permanecen vigentes, lo que incluye la desvinculación por no superar el periodo de prueba. La extinción por vencimiento del plazo solo resultará aplicable a los contratos celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia.

Solo los contratos administrativos de servicios celebrados por necesidad transitoria o suplencia se ampliarán a través de las adendas de prórroga y/o renovación por el plazo que se estime pertinente.

A partir del 10 de marzo de 2021 se prohíbe la celebración de nuevos contratos administrativos de servicios, no se puede convocar nuevos procesos de selección, salvo que estén destinados al desarrollo de labores de necesidad transitoria o suplencia.

Los contratos administrativos de servicios suscritos al 9 de marzo de 2021 son válidos y la permanencia de los servidores civiles se sujetará a la condición que originó la contratación.

Hay 3 excepciones para ingreso al RECAS:

  1. CAS Confianza
  2. Necesidad transitoria
  3. Suplencia

La incorporación de CAS Confianza solo procederá respecto a favor de aquellas personas destinadas a ocupar puestos que en el CAP o CAP Provisional de la entidad tengan reconocida expresamente la condición de funcionario público, servidor de confianza y/o directivo superior de libre designación y remoción.

Las entidades autorizadas podrán contratar bajo el RECAS a plazo determinado en tanto se encuentre vigente la necesidad transitoria que dio origen a la contratación (es una excepción).

Por su parte, la contratación administrativa de servicios a plazo determinado por suplencia procederá para reemplazar la ausencia temporal del titular de un puesto.

Se prohíbe, bajo responsabilidad del titular de la entidad, celebrar contratos de locación de servicios(servicios no personales, órdenes de servicios, terceros, etc.) para realizar labores subordinadas o no autónomas.

Para poder visualizar el informe puede ingresar en el siguiente link: Informe técnico 000357-2021-SERVIR-GPGSC.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.