Servir se manifiesta sobre la a posibilidad de que un personal bajo el régimen laboral del DL 1057 sea designado como ejecutor coactivo encargado

persona firmando un documento

Mediante el Informe Técnico 001852-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Aucallam, mediante documento con registro 0021018-2021 respecto a:

  1. Sobre el régimen laboral del ejecutor y auxiliar coactivo
  2. Sobre el encargo a un servidor bajo el régimen del DL 1057 para ocupar cargo de ejecutor coactivo
  3. Sobre la contratación por necesidad transitoria autorizada por el DU 083-2021

Al respecto, Servir ha señalado que es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad. Asimismo, es de precisarse que las consultas que absuelve Servir son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo que, las conclusiones del informe en mención no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Ahora bien, respecto a la consulta realizada, Servir ha señalado lo siguiente:

De acuerdo con las Leyes 26979 y 27204, tanto el ejecutor como el auxiliar coactivo se incorporan mediante concurso público y se encuentran sujetos al régimen laboral de la entidad de manera indefinida.

Respecto al encargo en el régimen del DL 1057, nos remitimos a lo señalado en el Informe Técnico 474-2018-SERVIR/GPGSC, el cual ratificamos en todos sus extremos. Además, de realizarse un encargo para que un servidor asuma el cargo de ejecutor coactivo, se debe tener en cuenta que este cargo se ejerce a tiempo completo y dedicación exclusiva. Por lo que, su labor resulta incompatible con el encargo de funciones adicionales o ajenas a las establecidas para un ejecutor coactivo.

Por otra parte, cabe agregar que en virtud de la Única Disposición Complementaria Final del DU 083-2021, se autoriza, de manera excepcional, a contratar servidores civiles bajo el régimen del contrato administrativo de servicios, hasta el 2 de noviembre de 2021. En ese sentido, corresponderá a las entidades públicas evaluar los casos en concreto para determinar la posibilidad de realizar contrataciones de personal bajo el régimen CAS, en el marco de la autorización excepcional prevista por el DU 083-2021, teniendo en cuenta para ello las reglas establecidas en la citada Única Disposición Complementaria Final.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.