Servir se manifiesta sobre el límite de edad de 70 años, como causa de termino del vinculo laboral de un trabajador sujeto a CAS bajo DL 276

Persona mayor viendo una laptop.

Mediante el Informe Técnico 002152-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por el subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Lince, mediante el Oficio 00123-2021-MDL/GAF/SRH.

¿Se puede considerar, el límite de edad de 70 años como una causa justa de extinción del vínculo laboral de un servidor sujeto a Contratación Administrativa de Servicios? –

En el caso de servidores civiles que pertenecen al grupo de riesgo y que hayan cumplido 70 años, ¿se puede aplicar la causal de desvinculación relacionada a su capacidad toda vez que sus facultades se ven disminuidas o su salud pueda agravarse por efecto de la edad?

Al respecto, Servir ha señalado que es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad. Asimismo, es de precisarse que las consultas que absuelve Servir son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo que, las conclusiones del informe en mención no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Ahora bien, respecto a la consulta realizada, Servir ha señalado lo siguiente:

  • En el régimen CAS, no existe límite de edad para ser contratado.
  • La Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 31131, modificó el artículo 10 del Decreto Legislativo 1057.

El régimen CAS no ha regulado como causal de extinción del contrato administrativo de servicios el límite de edad del servidor.

  • Corresponde a la entidad evaluar cada caso en concreto y de ser el caso, aplicar alguna de las causales establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1057.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.