Mediante el Informe Técnico 000748-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, mediante el Oficio N396–2021–GRA–GREA/GREA/DUGEL.AN, respecto a:
Los perfiles contemplados en la R.M. 043-2021 MINEDU, Intervenciones y acciones Pedagógicas -2021 estarían contemplados como CAS por necesidad transitoria y así continuar con el proceso de selección suspendido.
Al respecto, Servir ha señalado que es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad. Asimismo, es de precisarse que las consultas que absuelve Servir son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo que, las conclusiones del informe en mención no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Ahora bien, respecto a la consulta realizada, Servir ha señalado lo siguiente:
Sobre los alcances de la Ley 31131 sobre los contratos administrativos de servicios, nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico 000357-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos.
Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo 057, se permite el uso de contratos administrativos de servicios a plazo determinado para labores de necesidad transitoria. Dicha excepción debe encontrarse prevista en otra norma del mismo rango.
El Decreto de Urgencia 034-2021 autorizó, de manera excepcional, a las entidades públicas a contratar servidores civiles bajo el régimen del Contratación Administrativa de Servicios (CAS), hasta el 17 de mayo de 2021. Para tal efecto, corresponderá a cada entidad pública determinar y/o identificar aquellos servicios indispensables, así como las actividades destinadas a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la Covid-19, que requieren de la contratación de personal.
El Decreto de Urgencia 034-2021 no autoriza la continuación o reanudación de los procesos suspendidos en mérito a la prohibición de contratación establecida en la Ley 31131, por lo tanto, no sería posible reanudar los concursos suspendidos, en cualquiera de sus etapas. Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.