La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisó que la nulidad de los contratos administrativos de servicios (CAS) y de sus respectivas adendas no puede declararse de oficio por la administración pública, sino que debe ser tramitada ante la vía jurisdiccional correspondiente.
Así lo señala el Informe Técnico 000197-2026-Servir-GPGSC, emitido el 31 de enero de 2026 por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, en el que se analiza la naturaleza jurídica de este tipo de vínculos laborales dentro del Estado.
De acuerdo con el documento, el contrato CAS y sus adendas no constituyen actos administrativos, sino contratos de naturaleza laboral, por lo que no resulta jurídicamente aplicable el mecanismo de nulidad de oficio previsto en el artículo 213 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
En ese sentido, Servir sostiene que la nulidad de dichos contratos no puede ser declarada unilateralmente por la entidad pública, ya que esta figura jurídica está reservada exclusivamente para los actos administrativos emitidos por la administración.
El informe precisa que, considerando la naturaleza contractual del régimen CAS, cualquier pretensión de nulidad debe ser planteada ante la autoridad jurisdiccional competente, a través de los mecanismos procesales establecidos en el ordenamiento jurídico.
No obstante, Servir indica que esta situación no impide que las entidades públicas puedan realizar el deslinde de responsabilidades administrativas o funcionales que correspondan, en caso se detecten irregularidades en la suscripción de estos contratos.
El pronunciamiento fue elaborado por el Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, Sixto Joseph Barriga Albis, y forma parte de los criterios técnicos que orientan la gestión de recursos humanos en el sector público.
