Mediante el Informe Técnico 001409-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 30 de setiembre de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la aplicación del fraccionamiento del descanso vacaciones en el sector público, considerando que dicho descanso sea por 7 días hábiles de los 30 días calendario, conforme la normatividad vigente. En primer lugar, destacó que para cualquier régimen de contratación laboral se tiene el derecho de gozar de vacaciones siempre y cuando se cumpla con dos condiciones, la primera, haber laborado un año completo de servicios y segundo, haber acumulado el récord establecido por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1405, conforme sea el caso.
En segundo lugar, resaltó que conforme la disposición normativa señalada en su artículo 3 indica que el personal público puede disfrutar de su descanso en periodos no menores de 7 días calendario, asimismo, el servidor cuenta con hasta 7 días hábiles, dentro de los 30 días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos en periodos inferiores a los 7 días calendario y con mínimos de media jornada ordinaria de servicio, conforme a lo expuesto en el Informe Técnico 1680-2022-SERVIR-GPGSC.
Informe Técnico 001409-2024-SERVIR-GPGSC.