Servir: ¿Cuáles son los impedimentos para contratar bajo el régimen CAS?

Mediante el Informe Técnico 00530-2021-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA a través del Oficio 00010-2021-OEFA/OAD-URH., respecto a los impedimentos para la contratación de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, Régimen de Contratación Administrativa de Servicios.

Al respecto, se debe señalar que Servir es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, mas no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad; por lo cual, resulta evidente que no corresponde a Servir –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina solo las nociones generales a considerar sobre las consultas realizadas.

Sobre los impedimentos para contratar bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios

Servir ha señalado que, en virtud de la Ley de Contrataciones con Estado, tanto el cónyuge, el conviviente como los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un Gobernador o Vicegobernador Regional se encuentran impedidos para ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en procesos bajo cualquier régimen legal de contratación con el Estado, siempre que su intervención se produjera en el mismo ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo.

Por consiguiente, en aplicación del numeral 4.2 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057 Reglamento CAS, no resulta posible la contratación bajo el régimen CAS del cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de un Gobernador o Vicegobernador Regional, en el Gobierno Regional en el que los mismos ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo.

No obstante, debe precisarse que la aplicación del impedimento para la contratación bajo el régimen CAS del cónyuge, el conviviente como los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los funcionarios descritos en el literal b) del artículo 11.1 del TUO de la LCE a que se refiere el punto ii) del literal h) del artículo antes mencionado, resulta aplicable al momento de su incorporación primigenia a la entidad, esto es, respecto de aquella contratación con la cual el servidor se vincula a la misma (dándose inicio a la relación laboral), y siempre que en dicho momento el funcionario que tiene la condición de cónyuge, conviviente o pariente ya se encontrara desarrollando labores en la misma entidad.

En el supuesto de una persona que hubiera ingresado bajo el régimen CAS a un gobierno regional y posteriormente un pariente suyo asumiera el cargo de Gobernador, Vicegobernador Regional o Consejero Regional, en principio, debe tenerse presente que el mismo se habría incorporado a la entidad en un momento en que no le resultaba aplicable el impedimento, y asimismo, si bien posteriormente un pariente suyo habría asumido uno de los cargos descritos en el literal b) del artículo 11.1 del TUO de la LCE, el impedimento descrito en el punto ii) del literal h) del artículo antes mencionado no le resultaría aplicable, dado que -como ha desarrollado el propio Tribunal Constitucional- el mismo tiene por objeto prevenir una contratación que no respete los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades, supuesto de hecho que no se correspondería con la situación bajo análisis ya que el servidor ya se encuentra vinculado a la entidad.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente link.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.