Se retrotrae el procedimiento administrativo sancionador si el inspector comisionado no motiva el acta de infracción

Mediante la Resolución 098-2024-SUNAFIL-TFL-Primera Sala de fecha 2 de febrero de 2024, el Tribunal de Fiscalización Laboral advirtió que el inspector actuante, detectó a dos personas contratadas en el puesto de terramozas, a quienes se les pagaba a través de recibos por honorarios, siendo corroborado por los comprobantes de pago del PLAME, por ello, en el Acta de Infracción se imputó que existían labores subordinadas por cuanto se desenvuelven dentro de un horario que dura el viaje.

Ante lo expresado, se denotó que el inspector comisionado no motivó correctamente dicho elemento de la relación laboral, ni consignó algún medio probatorio que permita corroborar que las trabajadoras se encontraban subordinadas a órdenes o que cumplían un horario de trabajo, todo ello con el fin de determinar la desnaturalización de la relación laboral.

Resolución 098-2024-SUNAFIL-TFL-Primera Sala.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.