Mediante el Informe Técnico 000521-2022-Servir-GPGSC de fecha 08 de abril de 2022, la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la modificación de los contratos administrativos de servicios (CAS), indicando que conforme al artículo 7 del Decreto Supremo 075-2008-PCM modificado por el Decreto Supremo 065-2011-PCM, dentro de un contrato CAS solo se permite modificar tres elementos: el modo, el lugar y el tiempo, sin la necesidad que conlleve la realización de un nuevo contrato, puesto que dichas modificaciones pueden considerarse como una mejoraría en la prestación de servicios, pero ello, debe ser razonable y no puede denotar una alternación en condiciones contractuales esenciales.
Asimismo, Servir, precisó que el sentido de esta disposición se sustenta mediante la finalidad de impedir que elementos determinantes y esenciales en la contratación se puedan alterar de manera sustancial y definitiva durante el curso de la ejecución contractual.
Informe Técnico 000521-2022-Servir-GPGSC.