Se puede configurar un caso de discriminación si la motivación de no renovar un contrato de trabajo se justifica en la condición de discapacidad de un trabajador

Mediante la sentencia recaída en el expediente 01106-2022-PA-TC, el Tribunal Constitucional se pronunció en el presente caso, donde el recurrente interpone una demanda de amparo con la finalidad que se deje sin efecto la carta que dispuso su cese laboral mediante la no renovación de su contrato, y que, en consecuencia, se disponga su continuidad laboral a través de la renovación de su contrato administrativo de servicios (CAS), no obstante la parte demanda indica que la no renovación se debió a una reducción presupuestal, rechazando que la motivación se debió a un caso de discriminación por la condición de discapacidad, que mantiene el trabajador.

Bajo el análisis del presente Tribunal se reitera que la decisión de no renovación del contrato de una persona con discapacidad, no puede ser motivada por dicha condición, sin tener una causal objetiva y razonable. En el presente caso, la parte demandada no acreditó que manera valida y suficiente que la no renovación del contrato CAS fuera justificada por una la comisión de una falta grave o por la extinción de la necesidad institucional, debido que la carta que comunica el cese solo expresa el vencimiento del plazo del respectivo contrato, no hace referencia de algún documento interno o externo que sustente debidamente que la no renovación no fuera motivada por razón de la discapacidad, declarándose fundada la demanda de amparo y la reposición del trabajador.

Expediente 01106-2022-PA-TC.

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